En primer lugar desearos un feliz año nuevo desde esta primera entrada del año.
Hoy empezamos con algunos ejemplos de elementos comunes dentro de una comunidad de propietarios, como muestra de ellos podemos nombrar:
1.- Ascensores: Aquí se incluyen tanto los aparatos elevadores como los montacargas, incluyendo no solo la cabina sino también toda la instalación necesaria para su funcionamiento.
2.- Balcones y miradores: en principio cabe calificarlos de elementos comunes, salvo que el título constitutivo se establezca su carácter privado. Como el acceso a los mismos se lleva a cabo a través de un elemento privativo (piso o local) se viene considerando de uso exclusivo del titular del piso o local.
Se podrá desafectar el balcón o mirador para que tenga la condición de elemento privativo bien en el título, bien en acuerdo de la Junta de Propietarios por unanimidad.
3.- Buhardillas: En este caso estaremos a lo establecido en el título. Se entenderá de derecho exclusivo del dueño del piso o local cuando así se determine en el título. En caso que no se diga nada se entiende de carácter común.
4.- calles particulares: aquellas vías destinada a la circulación peatonal y viaria de los propietarios del terreno en que se encuentra situada.
5.- cimentaciones: es claramente un elemento común, al ser la base o sostén del edificio o su estructura de sustentación.
6.- conducciones y canalizaciones: se constituyen como elemento común y comprenden: canalizaciones de agua, gas, electricidad incluso aprovechamiento de energía solar, agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, detección y prevención de incendios, portero electrónico, antenas colectivas…
7.- corredores: galería corrida, cerrada o abierta alrededor del patio de algunas casas, cuya finalidad es poner en comunicación distintos espacios del edificio y servir de acceso a diferentes pisos de una misma planta.
8.- cubiertas: tejados que limitan el inmueble por su parte superior.
9.- elementos estructurales: como pilares, vigas, forjados y muros de carga.
10.- escaleras: serán considerados elemento común tanto las escaleras principales como accesorias, vestíbulo, entradas de la finca…
11.- Fachada: es todo muro que tiene una cara al exterior y otro al interior del edificio. En esta fachada pueden existir elementos ornamentales, decorativos, así como cornisas, terrazas, balcones… todos ellos con carácter común.
12.- Garajes: Como regla general las parcelas de garaje cuando vienen delimitadas y numeradas son elementos privativos, el resto del sótano que sea susceptible de aprovechamiento común, se entenderá como tal.
13.- Muros: Serán elemento común cuando delimiten los elementos generales del edificio. De esta forma serán elementos comunes los muros y paredes maestras, tanto los de perímetros internos como externos, así como los que separan los elementos comunes de los privativos.
14.- Descansillos, pasillos… que no se encuentren en el interior de un piso o local o de uso exclusivo de éstos.
15.- Patios: son elementos comunes, el destino de los mismos es dar luz y ventilación a los distintos pisos y locales, eso sí, a pesar de la presunción de calificar los patios como elementos comunes, se puede dar el caso de que el Título Constitutivo le de le carácter de privativo, cuando no esté destinado a dar luz y aire a pisos y locales sino a depósito de mercancías de locales de la planta baja o garaje de uno o varios propietarios…
16.- Portales: se trata de la entrada a la finca y a las distintas viviendas por lo que es indudable su carácter común.
17.- porterías: lugar en el que el portero realiza su trabajo, cuarto donde se guardan los utensilios de limpieza e incluso lugar destinado a la vivienda del mismo.
18.- Terrazas: se tratan de las cubiertas del edificio que por sus materiales son de carácter pisable, y que le hacen tener naturaleza común. Se podrá otorgar carácter privativo a este elemento bien en el título Constitutivo, bien por acuerdo de la Junta de Propietarios por unanimidad.
Distinto es el caso de las terrazas a nivel, es decir, que sirven al uso y disfrute de un solo piso, por tener salida de éste y constituirse en prolongación del piso en el que se puede entender que es de carácter privativo. En este caso se deberá comprobar lo establecido en la escritura o inscripción registral del piso o local.
O las terrazas que estando en nivel distinto, sólo son accesibles a través de un piso o local por lo que serán de uso exclusivo del piso desde el cual se accede.
Este es un listado de algunos de los elementos de carácter común que nos podemos encontrar en una comunidad de propietarios, no se trata ni mucho menos de un listado cerrado.









