
La cuota es la participación de cada uno de los propietarios sobre la totalidad del edificio, la suma de todas y cada una de las cuotas de participación tiene que ser igual a 100. La cuota de participación tiene un doble contenido jurídico y económico, ya que por un lado sirve para el cómputo de mayorías y para la participación en la propiedad y los gastos.
Lo más habitual es que la cuota de participación de cada piso o local sea determinada por el propietario único y original del inmueble, en el título constitutivo, y antes de su venta, e incluso en el momento de iniciarse las obras. Otra posibilidad es que no se otorgue Título Constitutivo, y sean los futuros dueños los que establezcan por acuerdo la cuota de participación de cada uno de ellos, pero esta no es la práctica habitual.
No obstante lo anterior, ningún impedimento existe para que las cuotas de participación establecidas unilateralmente por el propietario único, sean modificadas a posteriori por acuerdo siempre unánime (al ser una modificación del título constitutivo) de todos los propietarios del inmueble.
En caso de desacuerdo y ante la imposibilidad de fijar las cuotas de participación y como última vía para la determinación de las mismas, las cuotas de participación se pueden determinar mediante la correspondiente resolución judicial.
Los aspectos a tener en cuenta a la hora de determinar las cuotas de participación no se ciñen únicamente a la superficie útil de cada inmueble, sino que se pueden tener otros criterios en cuenta como en emplazamiento exterior o interior, la situación de los mismos y el uso de los elementos comunes de cada piso o local.
En definitiva, la fijación de las cuotas de participación deberá realizarse respetando en todo caso los principios de igualdad, proporcionalidad y objetividad, siguiendo los criterios más igualitarios y equitativos posibles.